La materialidad, sustancia económica y razón de negocio.

Por APL Materia Fiscal

Durante los últimos años las autoridades fiscales han perfeccionado sus métodos de fiscalización, desde la factura electrónica, el buzón electrónico y ahora judicializando la relación contribuyente-autoridad. Del mismo modo, ha sido sumamente enfática en las revisiones fiscales sobre la materialidad de las operaciones, y en particular si realmente estas cumplen con la denominada “razón de negocios”.

Haciendo un análisis del porqué esta situación, se puede decir, que la autoridad a fin de corroborar el correcto pago de los impuestos a los que está obligado el contribuyente, ya que esto ha redundado en mayor recaudación al gobierno y éxito en el combate a la defraudación fiscal.

El artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación, establece el supuesto en que no existe una razón de negocios, por medio del cual señala que los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.

Esto es, cuando las autoridades fiscales aleguen la inexistencia de las transacciones, puede atenderse a un parámetro objetivo que puede demostrar que las operaciones si cuentan con materialidad, como lo es la sustancia económica de las transacciones.

La sustancia económica de las operaciones no es el único elemento que puede demostrar la existencia efectiva de las transacciones de que se trate, debiéndose valorar que también existen aspectos subjetivos, como lo es la razón de negocios, entendida como un propósito.

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A pesar de que los conceptos de “materialidad”, “razones de negocios” y “sustancia económica” no están definidos ni previstos en nuestra legislación fiscal, existen algunos precedentes judiciales aislados mediante los cuales nuestros tribunales han convalidado el uso de esos conceptos para desconocer los efectos jurídicos de ciertas transacciones, rechazando el efecto fiscal pretendido por el contribuyente.

Otro punto a resaltar es que, en la razón de negocios, la cuestión fiscal debe estar en segundo término, es decir, que se debe buscar que cualquier actividad o acto de las personas debe tener como finalidad una ganancia económica, pero no solo eso, porque no siempre al principio es tener ganancias o dinero, sino buscar un renombre, posicionarse en el mercado, y que no debe ser la prioridad el ahorro de impuestos.

En consecuencia, tomar en cuenta algunas de las siguientes consideraciones, para estar en oportunidad de acreditar la razón de negocio y cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales:

  1. Procedencia de los efectos fiscales, en el caso de deducibilidad
  2. Elementos probatorios relevantes para acreditar la existencia de sustancia económica

Esto es,  que debe existir un razonable potencial para obtener una ganancia, aun una expectativa de ganancia, o sufrir una perdida en circunstancias ajenas al control del contribuyente, lo que implica un riesgo en el gasto o la inversión desde un punto de vista empresarial.

En otras palabras, los bienes adquiridos o los servicios recibidos deben ser existentes, genuinos y deben traducirse en algún valor económico para el particular, el cual debe guardar una relación razonable con el cambio en la esfera jurídico patrimonial, de tal manera que se justifique el efecto fiscal favorable al contribuyente (deducción, acreditamiento o cualesquiera otro).

Por otro lado, las prueban deberían acreditar que efectivamente las partes hayan intercambiado bienes y /o servicios, y no únicamente ofrecer comprobantes.

Es así, como el contrato no es suficiente para acreditar las operaciones, pues es un documento privado y para darle un valor probatorio pleno, es necesario que se adminiculará con alguna otra prueba documental o pericial, a fin de que no quedara lugar a dudas en relación con las operaciones materia del contrato que realizaron efectivamente.

Únicamente el contrato, exhibido y valorado como una documental privada, únicamente crea convicción de que las partes lo firmaron y que se obligaron a cumplir con diversos derechos y obligaciones, mas no acredita que se haya cumplido con el objeto del mismo; es decir, el contrato por si mismo es insuficiente para acreditar que las partes cumplieron con los derechos y obligaciones pactadas.

Y es como surge el siguiente cuestionamiento ¿establecemos un negocio, un despacho, una industria para obtener una utilidad o para no pagar impuestos? Es por ello que, en cualquier operación que realicen las personas se deben preguntar, ¿Cuál es la razón de negocios para hacer esto? Si la respuesta fue que es para no pagar impuestos o no pagar tanto, entonces no hay razón de negocios.

Contribuyente: ¿Te has preparado para esta nueva relación? De no ser así, te puede acarrear graves problemas no solo económicos sino penales. Conocer el ámbito en el que se desenvuelven los negocios es fundamental hoy en día. Debes contar con la asesoría adecuada o estarás corriendo grandes riesgos.

Blog elaborado por: Shaula Marina Campos Martínez.

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